Europa acusa a Panamá de incumplimiento de contrato de abanderamiento

Para la Comisión Europea, la existencia de buques INDNR (pesca ilegal, no declarada y no reglamentada) que enarbolan el pabellón de Panamá, o que enarbolaban el pabellón de Panamá tras su inclusión en las listas INDNR elaboradas por Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP), resulta una clara indicación del incumplimiento de Panamá de las obligaciones contraídas como Estados de abanderamiento con arreglo a la legislación internacional.

Estos señalamientos se desprenden de un informe de la Comisión presentado en Bruselas en el marco del Comité de Pesca-Grupo de Expertos en Control.

Según el informe, el incumplimiento de Panamá en sus obligaciones en materia de cumplimiento y observancia se confirmó tras información recabada por la misión de junio de 2010. “Tal misión reveló que las autoridades competentes de Panamá no gozaban de la capacidad de emprender investigaciones administrativas para recabar pruebas de personas físicas o jurídicas, la recaudación de las multas impuestas no parecía ser efectiva, y en los casos en que los operadores o propietarios efectivos no tenían su domicilio en Panamá, sino que operaban en forma de empresas extranjeras, la aplicación de las sanciones no se garantizaba de forma adecuada al carecer Panamá de los mecanismos de cooperación adecuados con los terceros países correspondientes”.

Informe de Comite de Pescas

Informe de Comite de Pescas provoca el ataque.

Otros de los cuestionamientos planteados en el informe es que la comisión ha analizado si Panamá ha adoptado medidas coercitivas efectivas respecto de los operadores involucrados en actividades de pesca INDNR, determinándose que de acuerdo con las pruebas recabadas, Panamá “no ha cumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación nacional internacional en relación con las medidas coercitivas efectivas necesarias”.

También se menciona que el Registro de Naves de Panamá no garantiza que los buques que enarbolan el pabellón nacional mantengan un vínculo genuino con el país. “La falta de tal vínculo genuino entre ese Estado y los buques que figuran en su registro incumple las condiciones establecidas en relación con la nacionalidad de los buques en el artículo 91 de la CDM”.

Este artículo también está disponible en: Inglés

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