Margarita Cisneros
Cuando en 1979 fue aprobada la Ley 34 que reglamenta el trabajo portuario en Balboa y Cristóbal, los trabajadores quedaron en mejores condiciones de trabajo que el resto de sus homólogos de la República de Panamá, según el Dr. Guillermo Márquez Amado, primer vicepresidente de la Cámara Marítima de Panamá.
El artículo 21 de la Ley 34 señala “se computará como tiempo sujeto a salario, toda hora servida por el trabajador portuario a disposición exclusiva del empleador, desde el inicio hasta la terminación de labores, de acuerdo con el sistema de asignación de cuadrillas o de trabajos específicos, por lo tanto, no habrá salario base, ya que el salario del trabajador portuario se computará de acuerdo con las horas de trabajo específico”.
El abogado recordó que Panamá por conducto de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) en aquel entonces no podía administrar esos puertos con reglas distintas a las que tenían los trabajadores antes de la firma de los tratados.
Explicó que los trabajadores hasta ese momento habían tenido reglas distintas al Código de Trabajo de Panamá. Agregó que la Ley 34 tuvo en consideración normas aplicadas por la Compañía del Canal de Panamá a los trabajadores portuarios en Balboa y Cristóbal.
El abogado dijo que esta ley trato de armonizar lo que se podía con el Código de Trabajo. En su momento era un avance y los trabajadores querían esa norma.
En 1997, dieciocho años después de la puesta en vigencia de esta norma laboral, el Estado Panameño otorga en concesión los puertos de Balboa y Cristóbal a Panama Ports Company, pone como condición que la Ley 34 de 1979 fuese incluida en el Contrato Ley de la concesión de los puertos. Esos fueron los planteamientos hechos por la empresa durante la reunión tripartita sostenida en la Asamblea de Diputados.
El artículo 34 de la Ley 34 establece que “la jornada diurna es de 8 horas y la semana laboral correspondiente de (40) horas. La jornada máxima nocturna es de 7 horas y la semana laboral respectiva es de 35 horas”.
Márquez manifestó que en realizad hay que ver que se está debatiendo en la Asamblea de diputados para saber si es perjudicial para algunas de las dos partes. Pero, concluyó reiterando, que en los Tratados de 1977 se estableció una norma que obligaba a Panamá adecuar su legislación a las normas que regían antes de entrar en vigencia el tratado Torrijos Carter, porque de lo contrario se desmejoraría las condiciones de los trabajadores.
Más adelante en el artículo 36 de la mencionada ley señala “el tiempo de trabajo que exceda la jornada máxima diaria será remunerado con un recargo del 10 %”.
La Ley 34 de 1979 es una norma que se ajusta a la industria portuaria, en el sentido que no hay un horario fijo de trabajo (de 7 a 3 o de 3 a 11) porque los barcos no llegan al inicio de horario fijo, estos se adelantan o se atrasan durante su itinerario de viaje y arriban durante las 24 horas del día. Esta legislación laboral fue visionaria y se ajusta a estos tiempos donde Panamá se ha convertido en un hub portuario, según la compañía.
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